Serán el 2 de mayo y 26 de diciembre de 2014, el 23 de marzo y 7 de diciembre de 2015 y el 8 de julio y 9 de diciembre de 2016, de acuerdo al decreto 1768/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Asimismo, esa norma dispone que el PEN «fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística».
La medida -se recuerda en la argumentación- está relacionada «con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional».
Específicamente sobre el 2016, el decreto publicado hoy explica que en el transcurso del mismo un solo feriado nacional coincidirá con un día martes o jueves, por lo que «corresponde fijar adicionalmente para ese año un feriado en un día determinado».
En ese marco, la disposición destaca que «el 9 de julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Patria, fecha cúlmine del período de festejos patrios del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010».
Teniendo en cuenta que el 8 de julio de ese año es día laborable, «y previéndose que con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación», el decreto establece ese día como «feriado turístico».