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Vacaciones: 5 claves para saber el impacto del 35% en paquetes turísticos y gastos fuera del país

A partir de este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió elevar al 35% la percepción para gastos con tarjeta de crédito en el exterior y compra de pasajes y paquetes turísticos.

La última modificación había sido el 18 de marzo pasado, cuando elevó el pago a cuenta de 15 a 20 por ciento e incluyó a servicios turísticos.

Al respecto se plantean los siguientes interrogantes:

¿Cómo comprar dólares para viajes al exterior?

La AFIP adelantó a fin de agosto que quienes necesiten comprar divisas para viajar al exterior sólo podrán hacerlo cuando tramiten su adquisición en un plazo no superior a los siete días previos a su partida. Para autorizar la compra se podría requerir hasta copias de pasajes.

Una vez aprobado, el solicitante podrá adquirir divisas al tipo de cambio oficial. Sin embargo, durante julio, tras realizar un cruce de información con la Dirección de Migraciones, el organismo denunció que alrededor del 20% de las personas que habían adquirido dólares para viajar luego no salieron del país.

¿Se pueden comprar dólares para viajar a cualquier país?

No, el Banco Central dispuso que la venta de dólares se realizará únicamente para países que no sean limítrofes, ni Perú ni la zona Euro. En caso de viajar a uno de estos países, se emitirá una orden para comprar la divisa local del destino.

¿Qué sucede con los consumos con tarjeta durante el viaje?

Todos los gastos en el exterior con tarjeta de crédito (presenciales o vía Internet) y tarjeta de débito sufrirán un recargo del 35% que se imputará como pago a cuenta para cancelar obligaciones tales como impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Régimen Simplificado.

Quienes no estén alcanzados por Ganancias o Bienes Personales deberán tramitar en una agencia de la AFIP un «certificado de eximición» para que no les sea cobrado o bien reintegrado el recargo.

Todos los emisores de plásticos están obligados a informar al fisco todos los consumos con otros países sin importar el monto.

¿Quédan alcanzados los paquetes turísticos y los pasajes?

Quedan alcanzadas con el recargo del 35% las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas. Aplica para consumos con tarjeta y/o en efectivo.

El recargo también aplica para servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Aplica para consumos con tarjeta y/o en efectivo, neto de impuestos y tasas. El pago se realiza en cuotas, la percepción se cobrará totalmente en el primer pago.

¿Cómo deducir en el impuesto el recargo a tarjetas?

Quienes paguen el recargo y estén incluídos en el régimen de Ganancias o Bienes Personales deberán presentar los resúmenes pagos de la tarjeta de crédito en sus declaraciones juradas. Las percepciones aplicadas por la AFIP en estos se traducirán en crédito para cancelar obligaciones.

En otro caso, los asalariados que paguen Ganancias deberán llevar los resúmenes a las oficinas a su empleador (oficina de recursos humanos) para que al momento de liquidar el impuesto efectúen las deducciones correspondientes.

La AFIP utilizará las facturas de las tarjetas de crédito para controlar que los turistas hayan declarado en la Aduana todas sus operaciones cuando regresan al país. Se enviará a los viajeros argentinos una notificación para detallar sobre los productos adquiridos y no declarados en su tarjeta de crédito.

Sin pagar impuestos, cualquier turista argentino puede traer mercadería desde el exterior por hasta 300 dólares y desde los países del Mercosur por hasta 150 dólares. Si supera estos límites, el recargo será del 50% en pesos.

A fin de ayudar a los futuros viajeros, la AFIP habilitó dos vías de contacto: la Mesa de Ayuda mayuda@afip.gob.ar y el call center 0800-999-2347.

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